Nuevas regulaciones bromatolegales en Argentina para envases de alimentos


Por: Ing. Diego Gordo

Para: La Revista del Corrugado

Los envases destinados a estar en contacto con alimentos son muy importantes ya que estos protegen la calidad, sabor y textura de las comidas y bebidas, evitando que pierdan sus características al estar expuestos al ambiente durante su la etapa final de su manufactura, su distribución y, finalmente, su llegada al consumidor final. Sin un empaque funcional, un alimento puede perder estos factores determinantes que, en última instancia, son decisivos a la hora de ser escogidos por los consumidores.

Más en profundidad, la inocuidad de los alimentos depende de su empaque, es decir, el grado de higiene completa con los que estos llegan a los anaqueles para ser consumidos. Un envase que no sea lo suficientemente eficiente para salvaguardar la inocuidad de los alimentos puede resultar problemática. Sea desde la reducción o pérdida del segmento de mercado que el producto ocupa o hasta por demandas de consumidores porque el producto resulta inferior a la calidad que identifica a la marca.

Adicionalmente, la vida útil de alimentos y bebidas depende de un empaque que cumpla esas premisas. Hoy la industria de los alimentos se ha planteado con extrema atención lo que supone escoger adecuadamente un proveedor de envases ya que estos deben ser idóneos para la preservación de los alimentos y bebidas.

Las últimas modificaciones del Código Alimentario Argentino que fueron publicadas en agosto de 2023 determinan que los establecimientos que elaboran, fraccionan o depositan envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos, deberán cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de manufactura. Además de establecer que los establecimientos deben contar con un director técnico, con excepción de aquellos autorizados exclusivamente para vidrio, corcho natural, madera, cerámica y productos textiles.

Estas resoluciones han despertado nuevamente la inquietud en muchos usuarios de cajas sobre si deben los fabricantes de envases de cartón corrugado contar con las correspondientes autorizaciones y si son alcanzados todos los productos que se fabriquen en base a este material, o solo aquellos que entran en contacto directo con todo tipo de alimentos.

Si bien el artículo 186 bis del Código Alimentario Argentino (CAA) establece que estas exigencias se aplica a Envases y Equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con alimentos y materias primas para alimentos, inclusive aquellos materiales celulósicos revestidos o tratados superficialmente con parafinas, resinas poliméricas y otros. Dentro del mismo CAA se excluyen aquellos envases y equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con alimentos que necesariamente son pelados para su consumo (por ejemplo: cítricos, nueces con cáscara, cocos, ananá, melón, etc.) siempre y cuando se asegure que no modifiquen las características organolépticas del alimento y no cedan sustancias perjudiciales para la salud.

Tampoco se aplica a los envases secundarios fabricados con papel, cartón o cartón corrugado, siempre que se asegure que no entrarán en contacto en forma directa con los alimentos. Pero dentro de este rubro sí quedan alcanzados las cajas en contacto directo con frutas disecadas, frutas secas, frutas como manzanas, peras, ciruelas, uvas y otras frutas que puedan ser consumidas sin ser peladas. Si quedan alcanzados aquellos envases que sin estar en contacto con alimento pueden estarlo con algunos otros insumos como por ejemplo cucharas y utensilios, que si irán en contacto directo con el alimento; siempre y cuando no medie ninguna barrera de protección entre esos elementos o alimentos y la caja.


Ing. Diego Gordo

Es Ingeniero Químico de la Universidad nacional del Litoral y Magister en Diseño de Procesos Innovativos de la Universidad Católica de Córdoba (UCC). Docente universitario sobre Gestión de la Calidad y Nuevas tendencias en Envases (UCC).   


Podés leer el artículo completo en  La Revista del Corrugado  (LRC nº49)

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