CCT EXPTE 623-2011 Pequenas y medianas empresas

TITULO 2 – Pequeñas y Medianas Empresas

Capítulo I – Condiciones Especiales

1. EMPRESAS COMPRENDIDAS

Artículo 110º.- Las modalidades y condiciones de trabajo en las pequeñas empresas de la Rama Corrugados, se regirán por este convenio colectivo de trabajo de acuerdo a lo establecido en el presente Titulo, como así también las disposiciones de los restantes Títulos, siempre que no se

Artículo 111º.- A los efectos de este Título, pequeñas y medianas empresas son aquellas que reúnan las siguientes condiciones:
a) que su plantel no supere 40 trabajadores, para la pequeña empresa, o que, teniendo más de 40 trabajadores, no exceda los 70, para la mediana empresa.
b) que, siendo pequeña o mediana empresa, tenga una facturación anual igual o inferior a la cantidad que para la actividad fije la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

Artículo 112º.- Las pequeñas y medianas empresas que superen alguna o ambas condiciones establecidas en el articulo anterior, durante la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo, podrán seguir rigiéndose con las disposiciones de este Título, hasta que se opere su vencimiento.

Artículo 113º
.- En virtud de lo dispuesto en la Ley 25.013 y haciendo ejercicio de la disponibilidad colectiva que allí se establece, ambas partes de común acuerdo convienen en extender el número de trabajadores definido en el segundo párrafo, punto a, del Artículo 83 de la Ley 24.467, para determinar comprendida a una empresa dentro del régimen de pequeña y mediana empresa a 70 

2. PERIODO DE PRUEBA

Artículo 114º.- LLas pequeñas empresas definidas en el art. 83º de la Ley 24.467 que celebren contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 3 (tres) meses.

Capítulo II – Delegación de Disponibilidad Colectiva

1. PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 115º.- El nomenclador de los puestos de trabajo de la Rama Corrugados definido en el Título III, podrán ser variados por negociación directa entre el empleador y el sindicato con zona de actuación en el lugar de ubicación del establecimiento donde se desempeñan los trabajadores, debiéndose suscribir un acuerdo entre la representación empresaria y sindical, en cuatro ejemplares, uno para cada parte y los dos restantes para las partes signataria del presente convenio colectivo de trabajo, debiendo ser remitidos uno por el empleador a la Cámara de Fabricantes de Cartón Corrugado de la República Argentina y otro por el Sindicato a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, todo ello sin que implique perjuicio alguno para el trabajador.

 

2. VACACIONES

Artículo 116º.- Las vacaciones anuales serán concedidas en el período legal, notificadas con 45 días de anticipación y abonadas por anticipado, en un todo de acuerdo con las prescripciones de la LCT.

Artículo 117º.- En los supuestos legalmente previstos, las empresas podrán solicitar al Ministerio de trabajo la concesión de vacaciones o de parte de ellas, en períodos total o parcialmente distintos a los fijados, en cuyo caso la parte obrera no formulará objeciones, teniendo en cuenta que se cumplan los períodos mínimos de vacaciones correspondientes a cada persona de acuerdo con su antigüedad en servicio y las lógicas dificultades en el orden técnico y/o práctico que origine su aplicación, así como también las inherentes al mantenimiento de la producción. El trabajador tendrá derecho a gozar del período de vacaciones en temporada estival, por lo menos una vez cada 3 (tres) años.

3. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Artículo 118º.- El empleador podrá efectuar el pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) hasta en 3 (tres) cuotas, con vencimiento los días 30 de Abril, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre. Cada cuota será del equivalente a un tercio de la mejor remuneración mensual del período abarcado, y el total de las cuotas no podrá ser inferior a la mejor remuneración del año calendario al que correspondan, debiéndose pagar la diferencia junto con la tercer cuota. Los empleadores podrán acogerse a este régimen siempre que se encuentren al día con el depósito de los aportes y contribuciones a la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos, al sindicato y a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos.

4. VIGENCIA

Artículo 119º.- En ningún caso los acuerdos suscriptos por los empleadores con los sindicatos, respecto a la disponibilidad de negociación colectiva que se les delega en este Titulo, podrá tener una vigencia superior al de este convenio colectivo de trabajo.

5. AUTOCOMPOSICION

Artículo 120º.- Las divergencias que puedan suscitarse entre las partes de acuerdos, suscriptos en aplicación de este Título deberán someterse a la Comisión Paritaria General de Interpretación, prevista en el Artículo 104º.- de este Convenio Colectivo de Trabajo