LABORAL

Renovación del Convenio Colectivo de Trabajo


14/11 – El miércoles 08 de noviembre se completó el proceso de actualización del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para el sector corrugador que fue suscripto por los miembros de la Comisión Paritaria de CAFCCo, conjuntamente con los representantes de la Federación de Obreros empleados de la Industria del Papel y Cartón.

Dentro de las modificaciones, se incluye una actualización de los montos de algunos conceptos como el Aporte Extraordinario del Art. 85º, a favor de la Federación; y el Fondo Convencional Ordinario del Art. 86º a favor de la Cámara con el objetivo de “concretar, dentro de sus áreas de actuación, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico y profesional, de los empresarios de la actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales”.

Así, las partes convinieron en instituir una contribución convencional a favor de la Cámara Argentina de Fabricantes de Cartón Corrugado, consistente en la obligación, a cargo de todos los empleadores de $ 1.500,00 calculada por cada trabajador.

A continuación, transcribimos el Art. 86° que establece:

Artículo 86º.- Fondo convencional ordinario: Tomando en consideración que la entidad que representa a los empleadores de la presente Convención Colectiva presta efectivo servicio, en la representación, capacitación y atención de los intereses particulares y generales de trabajadores y empleadores, con abstracción hecha a que los mismos sean o no afiliados o asociados a sus respectivas organizaciones, las partes que suscriben este CCT coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar y obtener los medios idóneos económicos para que pueda dicha representación concretar, dentro de sus áreas de actuación, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico y profesional, de los empresarios de la actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose respecto de los empleadores comprendidos en esta convención, sean o no asociados a la misma, a evacuar las consultas de interés general o particular que correspondan y a recoger las inquietudes sectoriales que transmitan.

A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que permita obtener los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones que habrá de demandar al cumplimiento del propósito enunciado. Por ello, las partes que suscriben este CCT han convenido en instituir una contribución convencional a favor de la Cámara Argentina de Fabricantes de Cartón Corrugado, consistente en la obligación, a cargo de todos los empleadores de la actividad comprendidos en esta convención colectiva de trabajo, adicional a la expresada en  este articulo a favor de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y de igual valor que la misma de $ 1.500,00.- (pesos mil quinientos), a favor de la Cámara Argentina de Fabricantes de Cartón Corrugado, calculada por cada trabajador incluido en este convenio y que revista en relación de dependencia con una empresa del sector cuya jurisdicción y competencia se encuentran bajo las normas de esta convención.

Cada institución deberá establecer sus sistemas propios, para otorgar las prestaciones que permitan alcanzar los objetivos pretendidos.

Dichas contribuciones son totalmente ajenas a los aportes y contribuciones que surjan de otras disposiciones o de las leyes de obra social.

El importe antes indicado y  a favor de la Cámara Argentina de Fabricantes de Cartón Corrugado, deberá ser depositado en la cuenta corriente de la entidad empresaria Banco Galicia, Cta. Cte. en pesos nº 19870-3010-2, CBU 00700108-20000019870322, debiendo la empresa notificar el depósito o la transferencia electrónica efectuada al e-mail de la Cámara administracion@cafcco.com.ar, quién a vuelta del correo electrónico emitirá una constancia del pago.

Cabe destacar que el CCT tiene vigencia desde el 1º de Mayo del 2016 hasta al 30 de Abril del 2018 y ha quedado registrado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo el número de Expediente 1.779.296/17 para su homologación y publicación.

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